Chilpancingo, Gro. 03 de Julio del 2018. – El pleno de Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó este martes tres juicios electorales promovidos en contra de dos candidatos de la coalición “Por Guerrero al Frente” integrada por el PRD, PAN y MC.
Dos de los recursos desechados fueron promovidos en contra de Erika Alcaraz Sosa, candidata a la Alcaldía de Tixtla de la coalición “Por Guerrero al Frente”.
Además de la virtual alcaldesa de Tixtla, en ambos recursos fue vinculado Hossein Nabor Guillén, actual alcalde de ese municipio. El primer juicio electoral ciudadano fue presentado por América Yolanda Astudillo Cuevas.
Denunció presuntos actos anticipados de campaña, además de proselitismo en edificios públicos y uso de recursos del erario, materiales y humanos por parte del alcalde Nabor Guillén.
La ponencia a cargo del magistrado René Patrón Muñoz concluyó en que los actos denunciados “no quedaron debidamente acreditados”, por lo cual se declaró improcedentes tales denuncias. El proyecto fue aprobado por unanimidad.
El segundo procedimiento especial sancionador en contra de Erika Alcaraz y Hossein Nabor fue promovido por Manuel Saavedra Chávez, representante del PRI ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).
Denunció que la candidata realizó actos de campaña “con recursos del Poder Legislativo”, mientras que el alcalde, añade, incurrió en “coacción del voto a favor de dicha candidata a los empleados del Ayuntamiento del referido municipio”.
El recurso fue desechado por unanimidad, pues en la ponencia a cargo del magistrado Emiliano Lozano Cruz se sostiene que las pruebas que presentó el denunciante “no son suficientes” para acreditar los hechos.
En esta misma sesión fue desechado un recurso de impugnación promovido por Lea Bustamante Orduño, candidata de la coalición “Transformando Guerrero” (PRI-PVME) a diputada local por el distrito 20, con sede en Teloloapan.
Denunció a que el candidato al mismo cargo por la coalición “Por Guerrero al Frente” (PRD, PAN y MC), Robell Urióstegui Patiño, omitió la palabra “candidato” en la propaganda electoral que desplegó en ese distrito, lo que, a su consideración, confundió a la ciudadanía y vulneró el principio de equidad en la contienda electoral.
Pero en la ponencia de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, aprobada por unanimidad, se expone la inspección ocular en seis lonas en las cuales se exhibe la foto del candidato, los emblemas de los partidos y la leyenda “diputado local distrito 20” y las frases “para seguir avanzando” y “vota el 1 de julio”.
“Dichos elementos permiten advertir que la propaganda cuestionada cuenta con los datos suficientes y claros para deducir que la publicidad está dirigida para dar a conocer que Robell Urióstegui Patiño participa para obtener el cargo de diputado local y que no existe la necesidad de incluir la palabra candidato”, expone la sentencia, la cual declaró infundado el recurso.
(www.agenciairza.com)