Hasta el último día de vacaciones, descuento a maestros y estudiantes en Autotransportes y Ferrocarril

Las disminuciones tarifarias son del 25 y 50 por ciento respectivamente y estarán vigentes al domingo 28 de agosto.

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* Tanto profesores como alumnos sólo deberán mostrar la credencial en vigor de la institución escolar a la que pertenezcan.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) mantendrá hasta el último día de vacaciones de verano el descuento a maestros y estudiantes que viajen por autotransporte o por el servicio ferroviario.

De acuerdo con el calendario escolar aprobado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el periodo vacacional culmina el próximo domingo 28 de agosto, por lo que la SICT tendrá hasta entonces la vigencia de reducción tarifaria del 25 por ciento a maestros y 50 por ciento a estudiantes.

Maestros y estudiantes deberán acreditarse ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial en vigor correspondiente.

O, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las credenciales con las que maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho a los descuentos serán exclusivamente de las instituciones educativas siguientes:

-Integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública.

-Direcciones o Departamentos de educación en las entidades federativas.

-Universidad Nacional Autónoma de México.

-Instituto Politécnico Nacional.

-Universidades de toda la República.

-Institutos; Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía.

-Colegio de Bachilleres.

-Escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

Las quejas en materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. 

En caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal.

 

En su defecto, y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario.