Chilpancingo Gro; a 13 de marzo de 2019.- Por unanimidad, diputados de la LXII Legislatura local aprobaron este miércoles la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Extinción de Dominio, que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones de actos ilícitos.
La minuta fue enviada a esta Soberanía por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y propone reformar el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Carta Magna.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Jesús Villanueva Vega destacó la necesidad y urgencia de fortalecer el combate inteligente contra el crimen organizado y los hechos de corrupción como base estratégica de seguridad pública y procuración de justicia.
Destacó que “la Dictaminadora coincide con los legisladores nacionales en cuanto a la necesidad de reformar nuestra Ley Suprema en materia de extinción de dominio, la cual será un procedimiento autónomo de la materia penal”.
De la misma forma, dijo que la extinción de dominio dentro de la estrategia de seguridad pública es necesaria para atacar los fondos económicos con los que el crimen organizado corrompe y destruye la institucionalidad del Estado, lo que es primordial, ya que es un tema central para acabar con la corrupción y el quebranto de la Ley, desalentando con ello su capacidad operativa.
Este mecanismo de expropiación añadió, aplicará cuando se compruebe que los bienes son producto de actos de corrupción, encubrimiento, delincuencia organizada, robo de vehículos, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
La propuesta, enfatizó el legislador, deja en claro que, al aplicar la extinción de dominio, se instituye que el negocio del crimen no es opción para nadie; aunado a que el Estado puede hacerse de recursos económicos, se reduce la inseguridad y, sobre todo, se apoya a las víctimas de un delito.
Además, que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal, y las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
También, la Ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la estructuración de estos.
Prisión preventiva
En la misma sesión se aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, para incorporar al catálogo de delitos los relacionados con abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Asimismo, la portación de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Fuerza Armada y la Fuerza Aérea mexicano, los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y en materia de hechos de corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio de funciones.
Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, la diputada Celeste Mora Eguiluz dijo que con estas modificaciones se da certeza para que, en los delitos de mayor grado, los imputados permanezcan bajo la custodia del Sistema Judicial Penal, protegiendo a las víctimas y facilitando el buen manejo de la investigación.
Destacó que la minuta también contempla que la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad en su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del decreto federal, conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la eficacia y la eficiencia de esta de esta medida cautelar.