Chilpancingo Gro; a 26 de marzo de 2024.- Con el propósito de eliminar la antinomia que existe respecto a la enajenación, permuta o donación de bienes muebles e inmuebles de los ayuntamientos, y que se elimine la facultad del Congreso del Estado para autorizar este procedimiento, la diputada Patricia Doroteo Calderón propuso derogar el artículo 126 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
En su propuesta, la diputada señala que las legisladoras y legisladores tienen la tarea de revisar el marco jurídico para mejorar y actualizar las leyes que regulan diversos aspectos de la vida en la entidad, incluyendo el análisis y modificación de leyes existentes, así como proponer nuevas que respondan a las necesidades y circunstancias actuales de la sociedad.
En ese sentido, explicó que en la revisión del marco jurídico se encontró un problema de contradicción de normas, que en el ámbito del derecho se conoce como antinomia jurídica; es decir, aquella situación en la que se contraponen dos normas, una que obliga y otra que prohíbe, o cuando una prohíbe y la otra permite.
Al respecto, refirió que es necesario resolver la antinomia que se encuentra en los artículos 126 y 137 Bis de dicha Ley Orgánica, ya que por un lado el artículo 126 sigue estableciendo que es facultad del Congreso otorgar autorización a los ayuntamientos para enajenar, permutar o donar sus bienes muebles e inmuebles, mientras que el artículo 137 Bis establece que los ayuntamientos, para el mismo fin, solo requieren la autorización de las dos terceras partes de su Cabildo.
Por lo anterior, en la iniciativa que se analiza y discute en la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación se plantea derogar el artículo 126 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero para suprimir de los textos legales cualquier redacción legislativa que genera contradicción, confusión, desestabilidad e incertidumbre respecto de una norma jurídica.
De esta manera, precisó Doroteo Calderón, quedará establecido que los ayuntamientos podrán enajenar, permutar o donar sus bienes muebles e inmuebles con la autorización de las dos terceras partes de su Cabildo, sin necesidad de que el Congreso del Estado lo autorice.