Chilpancingo Gro; a 14 de marzo de 2024.- La Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos Del Congreso del Estado analiza una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guerrero presentada por el diputado Carlos Cruz López, con el objeto de que las licencias temporales de las y los titulares de los órganos autónomos del estado sólo puedan solicitarse de manera justificada y motivada por un periodo máximo de 30 días.
En su exposición de motivos, el legislador explica que el Congreso está facultado para resolver las licencias del gobernador o gobernadora, a los mismos diputados y a los integrantes de los ayuntamientos, así como a los titulares de los órganos autónomos, pese a que no son lo mismo y se rigen de manera diferente.
Abundó que el sistema federal como el estatal cuentan con determinados órganos constitucionales autónomos que son creados fundamentalmente en la Constitución y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado, actuando con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, con la finalidad de apoyar desde distintos ámbitos de especialización al sector público en su conjunto.
Refirió que en el caso de Guerrero los integrantes de los órganos autónomos son nombrados por el voto de las dos terceras partes del total de las diputadas y diputados integrantes del Congreso local, excepto el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, cuyos nombramientos son competencia del Instituto Nacional Electoral.
Cruz López resaltó la importancia de regular la temporalidad de las licencias de titulares de estos órganos porque, en su ausencia, suele generarse evasión de responsabilidad, al ser reemplazados por los siguientes al mando, mismos que abandonan sus diversas ocupaciones para asumir la del titular, a diferencia de quienes ocupan cargos de elección popular, cuyos suplentes asumen el cargo.
En síntesis, el legislador plantea reformar la fracción XX del artículo 61 de la Constitución Política local y especificar que son atribuciones del Congreso resolver las licencias temporales para separarse de su cargo a las y los titulares de los órganos autónomos, por un periodo máximo de 30 días.