Cuernavaca, Morelos. 09 de Diciembre del 2016. – Cuauhtémoc Blanco Bravo, alcalde de Cuernavaca, inició ahora un juicio de amparo contra el procedimiento de revocación de mandato que inició en su contra la semana pasada el Congreso de Morelos.
Este recurso se suma a la controversia constitucional que analiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La jueza Cuarto de Distrito del estado de Morelos, Griselda Sáenz Horta, concedió una nueva suspensión provisional de los efectos de la resolución de dicho procedimiento. Es decir, la jueza otorgó la suspensión de la ejecución de la destitución del alcalde capitalino.
Como lo hace la suspensión de la Corte, la jueza deja en claro que “sin suspender el procedimiento de revocación de mandato, de emitirse resolución que declare procedente el mismo, no se ejecute esa determinación, esto es, el quejoso no sea separado del cargo que ocupa”.
La suspensión provisional también fija fecha y hora para que el Congreso del estado se presente a través de una representación a una audiencia incidental dentro del juicio, misma que se llevará a cabo a las 9:55 horas del próximo miércoles 14 de diciembre.
Para ello se le apercibe para que en las 48 horas posteriores a la notificación del juicio, entregue un informe previo “por duplicado” del procedimiento de destitución, con la advertencia de que de no hacerlo “se impondrá una multa de cien unidades de medida y actualizaciones”.
En el juicio de amparo Blanco Bravo impugna el proceso legislativo que dio a lugar a los artículos 41 de la Constitución de Morelos y 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal de Morelos. Sin embargo, en este caso, la juez no dictó medida cautelar, pues no es posible suspender la aplicación de una ley.
Para ello, la juez retomó varias jurisprudencias que establecen que “es improcedente conceder la suspensión contra la expedición de leyes, porque la materia de la suspensión es la ejecución o aplicación de las mismas leyes, y no éstas en sí, y su inconstitucionalidad, que es lo que puede perjudicar a los quejosos es materia del fondo del amparo y no del incidente de suspensión”.
Sin embargo, la jueza sí concede la suspensión en las consecuencias jurídicas de los actos del Congreso, en este caso, “una vez resuelto el procedimiento, se ejecute el mandamiento de revocación del cargo”, pues “de hacerse efectiva, causaría perjuicios de difícil reparación al promovente”.
Con la finalidad de contar con mayores elementos para decidir en definitiva el amparo, se requiere a las autoridades responsables, en este caso el Congreso local, rinda un informe previo que proporcione al juzgado federal “toda aquella información que resulte útil para resolver sobre la suspensión definitiva solicitada”.
El informe debe incluir “copia certificada de las constancias que obren en el citado procedimiento”.
*Información tomada de Proceso