Presenta diputado Carlos Reyes iniciativa que da mayor claridad a conteo de las votaciones

Para que una votación sea válida, deben estar presentes cuando menos la mitad más uno de los integrantes del Congreso.

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Chilpancingo Gro; a 26 de octubre de 2021.- El diputado Carlos Reyes Torres presentó el día de hoy iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guerrero para dar mayor certidumbre al conteo de votos en el Pleno.

Esto, luego de que en la sesión del Pasado 28 de septiembre, “de manera arbitraria se desechó una adición de propuesta de Acuerdo Parlamentario, tomando el criterio que el voto en abstención cuenta más que los votos a favor e incluso, categorizándolos como votos en contra”.

Lo cual es calificado por el legislador como un error que condujo a la Mesa Directiva de desechar la propuesta de Adición al Acuerdo Parlamentario en discusión.

“Este criterio tomado por la Mesa Directiva, traería como consecuencia que las decisiones del Congreso deberán contar SIEMPRE, con una votación afirmativa de 24 votos, lo que puede ocasionar una parálisis legislativa”, añade.

En la sesión de fecha 28 de septiembre de 2021, lo que debió realizar la Mesa Directiva, en cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 de la Ley Orgánica que nos rige, no contabilizar las abstenciones, y en consecuencia, únicamente contabilizar los votos a favor o en contra, para con ello, ahora sí, aplicar lo de mayoría absoluta de votos establecida en el segundo párrafo del artículo 97 del citado ordenamiento.

Con la precisión se establecerá que, de aprobarse la reforma, para efectos que una votación sea válida, deben estar presentes cuando menos la mitad más uno de los integrantes del Congreso, y posteriormente, para la contabilización de los votos, serán válidos únicamente los emitidos en sentido afirmativo o negativo.

En su exposición de motivos Reyes Torres explica que la falta de un Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, ha ocasionado que se tomen decisiones fuera de todo contexto normativo, incluso, que se interprete tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley Orgánica del Congreso, a modo o conveniencia de quien es titular de la Mesa Directiva,

“No se puede tomar en consideración que los votos en abstención puedan surtir efectos negativos sobre los votos a favor, no puede ser congruente el hecho que diecinueve votos a favor, cero votos en contra sean de menor validez, que cualquier número de votos en abstención, incluso, cuando los votos en abstención sean en número mayor que los votos a favor”, argumenta.

Por lo que en la Iniciativa establece que debe referir como una Mayoría Absoluta de los integrantes del Congreso, a “un mínimo de veinticuatro diputados o votos en un mismo sentido”.

De ahí, que para dar una mayor claridad a dicho criterio que ya existente en la Ley Orgánica, se propone adicionar un quinto párrafo al artículo 97, para señalar: “… La reserva de artículos en lo particular de un dictamen o Acuerdo Parlamentario, se aprobará por mayoría simple, siempre que en lo general se haya aprobado por mayoría absoluta de los Diputados presentes, a excepción de cuando la Constitución, esta Ley u otro ordenamiento aplicable determinen una votación por mayoría calificada.…”.

Asimismo, se propone modificar el tercer párrafo del artículo 96, para agregar: “… independientemente de los Diputados presentes en la sesión. La mayoría absoluta de los Diputados que integran la Legislatura se contabilizará únicamente para el quórum en la votación”.