Chilpancingo, Gro. 27 de Junio de 2016. – Para que las demandas laborales que se están procesando en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no sean rezagadas, se tendrá por desistida la demanda intentada, para ello, se incorporará el término “caducidad” que contempla que la resolución para el demandante sea en un periodo no mayor a tres meses.
La iniciativa presentada por el diputado Raymundo García Gutiérrez a la Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado pretende regular, mediante una sanción procesal, con la cual se tenga extinguida la demanda cuando el justiciable no haga promoción necesaria para la continuación del procedimiento.
El documento que está siendo analizado en comisiones señala que no operará la caducidad aún cuando el término transcurra sí está pendiente el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal o de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas para la elaboración de la resolución.
El legislador de extracción perredista señaló que existen secuelas procesales del promovente pero principalmente de sus apoderados legales que no siempre es negligencia o imprudencial, sino una conducta dolosa con la finalidad de que al emitirse la resolución se condene a la parte demandada al pago de salarios caídos causando daños graves a la hacienda pública municipal porque deben realizar pagos millonarios por concepto de condenas de prestaciones.
Resaltó que es de gran importancia analizar la Ley de Trabajadores del estado porque en los juicios laborales burocráticos entablados en contra de ayuntamientos con frecuencia se propicia un alto rezago en el dictado de las resoluciones generando una transgresión económica en las administraciones municipales, además un irrespeto total a la norma constitucional en el artículo 17 segundo párrafo que establece que la justicia en su aplicación debe ser pronta, expedita, completa y eficaz.
Dijo que actualmente el término “caducidad” no se encuentra en la Ley Numero 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado la cual es entendida como una sanción por inactividad de la parte promovente de realizar ciertas acciones para continuar con la resolución de la demanda laboral que se prolonga meses o hasta años, aunado a la carga de trabajo que el Tribunal acumula por ser el único órgano en la entidad con funciones que atiende todos los conflictos laborales.