*No se ha escuchado a las víctimas
Chilpancingo, Gro. 11 de Enero del 2018. – Luego de que el plazo perentorio para nombrar a los fiscales especiales de delitos electorales y de desaparición forzada está próximo a vencer, Ricardo Mejía Berdeja insistió en que se presenten los dictámenes al pleno y se vote pero que no se deje en omisión dichos nombramientos.
El diputado advirtió que, de no haber un pronunciamiento por parte del Congreso local, la propuesta del Fiscal General del Estado quedará en firme sin haberse siquiera discutido ya que, aclaró que el Artículo 142 numeral X dicta que debe tener el visto bueno de dos terceras partes del Congreso y en caso de no pronunciarse se entiende que quedan aprobados.
Esta disposición Constitucional nos está poniendo en la circunstancia de que si no se rechazan las propuestas quedarán firmes los nombramientos de Antonio Ortuño como Fiscal de delitos Electorales y de Guadalupe Rendón en materia de desaparición forzada
“ambos casos, pero sobre todo el segundo, es grave por la situación que vive el estado en materia de desapariciones forzadas” insistió en tribuna Ricardo Mejía.
Se dijo, además, abiertamente en contra de los nombramientos no por la trayectoria personal sino porque en el caso de la fiscalía para desaparición forzada no cuenta con el aval de víctimas y familiares de este delito “no queremos que queden firmes por ser omisos en el Congreso”.
De igual forma, el legislador adelantó que habrán de reformar el artículo 142 constitucional para dejar el precedente de que no se interprete mañosamente éste para mandar propuestas sin solidez esperando que se entrampen en el Congreso y pasen en automático. “En el tema de la FEPADE local se tuvo mucho tiempo para mandar las propuestas y el Fiscal lo hace en pleno proceso electoral” criticó.
Por último, recalcó que no se puede usar en sentido contrario el artículo 142 para cometer un fraude a la ley, “no se puede pronunciar alguien cuando no hay dictamen y lo hemos señalado reiteradamente y es claro que no hay el visto bueno de las dos terceras partes del Congreso para los nombramientos, de lo contrario los someterían a votación”.