Plantea Ricardo Moreno que ayuntamientos se instalen el 1 de enero

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Chilpancingo, Gro. 08 de Agosto de 2016. – El diputado Ricardo Moreno Arcos propone modificar la Constitución local para establecer que los ayuntamientos se instalen el primero de enero del año siguiente de la elección.

Lo anterior, con el objetivo de facilitar la planeación, programación, ejecución y comprobación de recursos públicos por parte de los municipios y la fiscalización por parte del órgano competente.

En su propuesta el legislador explica que los ayuntamientos se instalan e inician funciones el 30 de septiembre de cada tres años, es decir terminan su periodo antes de finalizar el tercer trimestre del año respectivo, lo que los somete a algunas situaciones complicadas como la falta de recursos.

Dijo que al inicio de la Legislatura se acercaron varios ediles para solicitar que las participaciones del mes de septiembre del 2015 se entregaran antes del 30, argumentando que el gasto que erogan mes con mes se amortiza al final del mes respectivo, con el recurso que reciben del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

Señaló que entre los gastos que tienen los ayuntamientos se encuentran; el gasto corriente, nómina del personal, combustible de vehículos que otorgan los servicios públicos de seguridad, tránsito, limpieza, protección civil y en algunos casos, salud.

En el tema de la fiscalización refirió que debe hacerse anualmente, por lo que se rinden semestralmente dos informes financieros, uno a más tardar en el mes de julio o agosto del año que se informa y el otro en febrero del año siguiente, junto con la Cuenta Pública Anual haciendo obligatorio que  realicen la programación del uso de los recursos públicos en forma anual, sujetándose a los tiempos y formas en los que dispone la federación y posteriormente el Estado.

Por estas razones, explicó que la Comisión de Gobierno dictaminó asuntos relacionados con esta situación y sugirió modificar la fecha de instalación de los Ayuntamientos del 30 de septiembre al 1 de octubre o al 1 de enero del año siguiente al de la elección, con la que además de solucionar lo relacionado con la entrega de la ministración mensual de las participaciones federales se ajustaría el año político con el fiscal.

Agregó que “esto facilitaría la planeación, programación, ejecución y comprobación de los recursos públicos por parte de las Administraciones Municipales y la fiscalización por parte del órgano competente, evitando las confrontaciones inútiles entre gobiernos entrantes y salientes que lo único que provocan, es una parálisis gubernamental”.

De aprobarse estas reformas a la Constitución Política local, que analiza la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, los presidentes municipales, síndicos y regidores rendirán protesta en sesión de cabildo que se celebrará el 1 de enero del año siguiente al de la elección.