Chilpancingo Gro; a 18 de octubre del 2020.- El diputado Marco Antonio Cabada Arias presentó iniciativas de reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero para instaurar el Órgano de Control Interno dentro de la Auditoría Superior del Estado (ASE), con la finalidad de que éste conozca de las irregularidades administrativas que pudieren cometer sus servidores públicos.
El legislador de Morena explica en sus propuestas que el titular de dicho órgano será designado por el Poder Legislativo, y que tendrá un plazo de 180 días a partir de su toma de protesta para armonizar su normatividad interna en los términos del presente Decreto.
Recordó que la ASE es la encargada de vigilar el buen funcionamiento de los entes fiscalizables, pero desafortunadamente su Órgano de Control Interno no tiene facultad para vigilar las actividades realizadas por la institución dentro de cada oficina, departamento o unidad, aunado a que al titular de la mencionada unidad (OIC) es designado por el mismo auditor superior.
Bajo ese contexto, señaló que claramente la Auditoría Superior carece de un órgano encargado de vigilar sus actividades y las posibles irregularidades que se pudieran presentar, y dar trámite a un proceso si llegara a existir alguna denuncia u anomalía.
Indicó que a este órgano se le debe otorgar completa autonomía y el Congreso local designar a su titular, lo que daría a esta institución mayor transparencia y credibilidad.
Cabada Arias enfatizó que el Congreso del Estado debe ser el ejemplo en el combate a la corrupción, por lo que sus servidores públicos que encarnan el Poder Legislativo y la Auditoría Superior deben acotar sus conductas a los principios, valores y normas establecidas en el Sistema Estatal Anticorrupción.
En su iniciativa turnada a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, el legislador plantea reformar el párrafo tercero del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y una adición al título noveno y los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 de la Ley de Fiscalización Superior Y Rendición de Cuentas del Estado.