Ciudad de México. 13 de Octubre del 2016. – El pleno del Senado de la República aprobó una reforma constitucional en materia de justicia laboral que desaparece las juntas de conciliación y arbitraje, para en su lugar crear tribunales laborales que pertenecerán a los poderes judiciales federal y estatales.
En el marco de la sesión ordinaria, se aprobó por 99 votos a favor la reforma impulsada por el Ejecutivo federal y que fue remitida a la Cámara de Diputados para su análisis.
De acuerdo con el dictamen, se transfiere la impartición de la justicia laboral -individual y colectiva- al ámbito del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas, que hasta hoy compete a las juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje.
Las nuevas instancias se agruparán bajo la figura de “tribunales laborales”, que ampliarán las tareas de conciliación, en un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo.
A ese organismo le corresponderá además el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados en ese tema.
Además, crea un organismo federal descentralizado de conciliación, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
El organismo encargado de los procesos en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.
Se garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.
El senador Tereso Medina Ramírez, a nombre de las comisiones dictaminadoras, presentó modificaciones al dictamen, entre las que destaca una al Artículo 123, apartado A, fracción XVIII, la cual devuelve la redacción al planteamiento original, cambios que fueron avalados por los legisladores.
Con la modificación propuesta por un lado se planteó el punto de vista del empleador para contar con una norma constitucional que evite emplazamientos frívolos de falsas organizaciones sindicales.
Y, por otro, se ventiló el punto de vista del sector obrero para impedir la práctica de los contratos de protección que vulneran los derechos de los trabajadores.
Ante las discrepancias por la propuesta de modificación de dicho apartado, en torno a la hipótesis del emplazamiento a huelga para la suscripción de un contrato colectivo, el diálogo permitió arribar a un acuerdo para regresar el texto original de la fracción XVIII.
Por otro lado, para atender las preocupaciones de los sectores obrero y empresarial, respecto a las acciones inherentes a la solicitud de la celebración de un contrato colectivo, se propone adicionar que “cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la acreditación de los trabajadores”.
En suma, la reforma laboral avanza en la modernización de las condiciones labores, en beneficio de los derechos y bienestar de los trabajadores y patrones, con procedimientos conciliatorios expeditos, instancias judiciales autónomas y certeza en la representación sindical.
Cabe destacar que esta Reforma fue aprobada por unanimidad por el Senado de la República.
*Información tomada de Lopez-Doriga