Vota el Senador Manuel Añorve a favor de la Ley Olimpia que busca castigar violencia digital contra las mujeres

Indicó que estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

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CDMX; a 06 de noviembre del 2020. Con la finalidad de reconocer y definir la violencia digital contra las mujeres, el Senador Manuel Añorve Baños, informó que emitió su voto a favor de la Ley Olimpia, que consiste en reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Añorve Baños, explicó que decidió emitir su voto a favor de dicha reforma, ya que con ella se define la violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Además, dijo que define también la violencia mediática, como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida;

Manuel Añorve, agregó que se establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como quien videograbe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Por lo que estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.