Aprueba Congreso reformas para que establecimientos de crianza animal cuenten con espacios adecuados

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Chilpancingo, Gro., a 14 de Agosto del 2025.- Con el objetivo de establecer reglas claras y estrictas para los establecimientos dedicados a la reproducción, crianza, albergue, exhibición, compraventa o adiestramiento de animales domésticos o de compañía, garantizando su bienestar y evitando toda forma de maltrato, el Congreso del Estado de Guerrero aprobó un dictamen de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley 491 de Bienestar Animal del Estado.

En el dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático se consideró en sentido positivo la propuesta porque representa un avance para Guerrero en la consolidación de un marco legal moderno, con fundamentos bioéticos y jurídicos que reconozcan la sintiencia animal y su derecho a vivir en condiciones dignas.

Se señala que esta reforma es resultado de un ejercicio de control de convencionalidad de la normativa estatal, en concordancia con lo que establece el artículo 4º párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los animales como sujetos de protección jurídica.

Este reconocimiento constitucional impone al Estado una obligación positiva de garantía, que no se limita únicamente a abstenerse de realizar actos que puedan dañar a los animales, sino que exige implementar medidas activas para asegurar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.

Por ello, la reforma que fue propuesta en su momento por el diputado Alejandro Carabias Icaza. incorpora disposiciones para que los establecimientos cuenten con espacios físicos adecuados, dotados de ventilación e iluminación suficientes, así como condiciones higiénicas y de seguridad que eviten estrés, enfermedades respiratorias o dermatológicas y alteraciones en la conducta de los animales. Además, se establece la implementación de medios electrónicos remotos para que los posibles compradores puedan observar a los ejemplares sin necesidad de contacto directo, reduciendo así riesgos de contagio y previniendo el maltrato por exposición innecesaria.

También plasma la incorporación expresa del término “animales domésticos o de compañía” como sujetos de protección en la ley, lo que permitirá desarrollar estándares técnicos adaptados a sus necesidades específicas, fortalecer el principio de especial protección y reconocer su papel histórico y social como especies adaptadas a la convivencia con el ser humano, ya sea con fines terapéuticos o de compañía.

Asimismo, la inclusión explícita de actividades como reproducción, crianza, albergue, exhibición, compraventa o adiestramiento delimita con claridad el ámbito de aplicación de la Ley 491, eliminando ambigüedades legales y creando un régimen jurídico especializado que garantice que estos giros comerciales operen siempre bajo el principio de bienestar animal.