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miércoles, octubre 7, 2026
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Congreso de Guerrero Plantean perseguir de oficio la violación en casos de matrimonio y concubinato

Plantean perseguir de oficio la violación en casos de matrimonio y concubinato

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Chilpancingo, Gro., a 07 de Octubre del 2026.- Para establecer que el delito de violación se persiga de oficio aun cuando exista un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja entre la víctima y el agresor, con el propósito de eliminar obstáculos en el acceso a la justicia y garantizar la protección de la libertad sexual y la dignidad de las personas, el diputado Alejandro Bravo Abarca presentó una iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Guerrero Número 499.

Al presentar su propuesta, el diputado por el PRI explicó que la legislación actual estatal establece que cuando existe una relación de matrimonio, concubinato o pareja entre quien comete la violación y la víctima, el delito se persigue por querella, lo que obliga a esta última a iniciar formalmente el procedimiento penal, situación que representa una barrera en contextos donde existen situaciones de dependencia económica, amenazas, intimidación, control o miedo.
Precisó el legislador que la reforma modifica únicamente el régimen de persecución penal, sin crear un nuevo delito, alterar los elementos que configuran la violación ni modificar las penas establecidas, únicamente estableciendo que las autoridades investiguen y persigan este delito de oficio, independientemente de la relación que exista entre la víctima y la persona agresora.
Refirió también que esta modificación es congruente con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que examinó disposiciones que establecían un tratamiento diferenciado para la violencia sexual cometida dentro de relaciones de matrimonio, concubinato o pareja, incluida la regulación de la querella.
El diputado remarcó que el matrimonio, el concubinato o una relación afectiva no implican consentimiento sexual permanente ni limitan la autonomía corporal y la libertad sexual de las personas. Por ello, consideró necesario que el vínculo entre la víctima y el agresor no constituya una condición que dificulte la intervención de las autoridades ante una conducta que configura el delito de violación.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.